Este año parece que la monda de las acequias de la Huerta de Murcia se ha adelantado. Normalmente las mondas comienzan en el mes de marzo, pero este año han empezado en febrero.
A mi me ha sorprendido este año que se cortara el agua de la acequia tan pronto, y me ha pillado sin regar el huerto. Además, esta última semana no ha llovido, por lo que la demanda de agua por los cultivos es más exigente. Menos mal que tenía agua almacenada en bidones y he podido regar, pero el problema es que hace una semana que no riego de la acequia y el agua almacenada se ha acabado. El buen tiempo, con temperaturas cálidas y el viento ha hecho que el suelo se haya resecado con más rapidez.
A continuación, me remito al edicto de las mondas que ha colgado en su web La Junta de Hacendados:
Con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas y Costumbres de la
Huerta de Murcia, y según acuerdo de la Comisión Representativa de
Hacendados de 27 de enero de 2016, las mondas de las acequias Mayores de
BARRERAS y ALJUFÍA, se llevarán a cabo y previo corte del agua de la
siguiente manera:
BARRERAS: La monda de todos los cauces pertenecientes al lado de la
Acequia Mayor de Barreras, se realizará desde el día 22 de Febrero,
hasta el 12 de Marzo.
ALJUFÍA: La monda de todos los cauces pertenecientes al lado de la
Acequia Mayor de Aljufía, se realizará desde el día 14 de Marzo, hasta
el 26 de Marzo.
Art. 29. Las acequias y brazales se mondarán y remondarán en las fechas
en que acuerde el Juntamento General o Junta General, celebrada cada
año.
Art. 30. Las dos Acequias Mayores de Aljufia y Barreras, se mondarán bajo la dirección de los Vocales de dichas acequias en la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno y la del Heredamiento de Churra la Nueva, bajo la dirección del vocal de dicho Heredamiento en la Comisión Representativa.
Art. 31. El cauce de cada acequia, exceptuando las dos mayores de Aljufia y Barreras, estará repartido entre todos los regantes de ella, con proporción a sus tahúllas y cada uno mondará la parte que le está asignada dentro del término que prefije el procurador para la visita; los molinos tendrán señalada su monda con proporción al número de tahúllas que se le considera para los repartos.
Art. 32. Si en alguna acequia, por circunstancias particulares no pudiese estar repartida la monda o alguna parte del cauce, se mondará el que fuere de cuenta de todos, repartiendo su coste entre ellos, lo mismo que el de tablachos u otras cosas comunes a todo el Heredamiento.
Art. 33. Hecha la visita de la monda por el procurador o su encargado con los veedores en el día que aquel haya designado, dispondrá que inmediatamente se monde lo que no esté mondado, o que se remonde lo que no se haya mondado bien hasta las soleras, exigiendo el coste del regante a quien corresponda, y además, pagarán entre todos los morosos o defectuosos en proporción, los gastos de la visita, y si fuere uno solo los pagará todos.